UNA SENTENCIA DECLARA LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTA DE IRPF

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Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia Tributaria a devolver a una mujer lo cobrado en el IRPF por la prestación de maternidad que percibió en el 2009, por considerarla exenta de tributación y entender que «la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la regulación legal no es acertada». De este modo, aunque la sentencia no crea jurisprudencia y afecta únicamente a la demandante, sí sienta un precedente que abre la puerta a que las mujeres que desde el 2012 (último año para el que la reclamación no está prescrita) y hasta la actualidad han declarado en su IRPF la prestación percibida por maternidad puedan iniciar el procedimiento de devolución frente al fisco.

En España las trabajadoras tienen derecho a 16 semanas de baja por maternidad, que pueden compartir parcialmente con el padre. Durante ese período es la Seguridad Social y no la empresa quien abona el sueldo correspondiente, que la Agencia Tributaria considera rendimientos del trabajo y, por tanto, sujeto a tributación, a diferencia de otras prestaciones por nacimiento de hijos o adopción correspondientes a las comunidades autónomas y entes locales, que están exentas.

Y es precisamente ese criterio de Hacienda el que tumba la sentencia del TSJM, que se basa en un precedente de la misma sala -una sentencia del 3 de febrero del 2010-, que considera que la prestación por maternidad está exenta de tributación en el IRPF desde la ley del 2006, cuya redacción no se ha modificado.

¿Cómo reclamar?

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que posteriormente reclamen:  . Estos son los pasos que Legálitas recomienda seguir:

Pasos para reclamar:

1.- Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante nuestra delegación de Hacienda para solicitar la devolución del IRPF, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

Carlos Cómitre, letrado de Ley 57 Abogados, aconseja que «Si se está percibiendo o se va a percibir la prestación, lo primero es solicitar que se aplique la exención y no se proceda a la retención, y si ya se ha percibido, deberían pedir la devolución de lo retenido en la próxima declaración de la renta»,  para añadir que, «si se percibió en ejercicios ya liquidados no prescritos -los últimos cuatro años-, las afectadas tendrían que solicitar la devolución por ingresos indebidos de lo retenido y plantear a la Agencia Tributaria una consulta vinculante al respecto». Esto último evitará riesgos de una posible sanción posterior.

2.- Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Si recibe una resolución desestimatoria, el siguiente paso sería interponer una reclamacion económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

3.- Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar. “Los costes para el contribuyente afectado aumentan, por lo que deberá valorarse si efectivamente compensa económicamente acudir a esta vía».

La sentencia -de julio-, por su escasa cuantía no es recurrible en casación ante el Supremo, y fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron ayer que no modificará la interpretación por la que ahora ha sido condenada. Hacienda tampoco ha interpuesto recurso para la unificación de doctrina.

Si he sido madre en 2016 ¿lo declaro en mi próxima declaración de la renta?

Sin duda la recomendación que hacemos desde Legálitas es seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. No obstante es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.

Aconsejan no precipitarse

El colegio de gestores administrativos de Galicia aconseja «no precipitarse» al reclamar la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la prestación por maternidad. Así, aboga por «evaluar los gastos derivados del proceso«.

Recomiendan «evaluar si el proceso va a resultar ventajoso» antes de emprender cualquier acción. Al respecto, destaca que el proceso «no es una solicitud de devolución de ingresos indebidos, sino una reclamación que puede acabar en el tribunal contencioso administrativo». «Lo que conlleva unos gastos que podrían ser superiores al importe que se quiere recuperar», avisa. Los gestores también señalan que el fallo «no crea jurisprudencia» y que «en cualquier momento se puede dictar otra en sentido contrario a esta y con el mismo valor jurídico».

Fuente: La Voz de Galicia 22/11/2016. Ana Balseiro, Europa Press, Expansión.

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