EL TSJA FALLA A FAVOR DE UNA FAMILIA NUMEROSA QUE RECLAMABA MANTENER LA CATEGORÍA ESPECIAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado, mediante sentencia, que mientras haya un hijo que cumpla las condiciones, las familias numerosas conserven, además del título, la categoría de familia numerosa.

La sentencia no es firme, ya que podrá ser recurrida ante instancias superiores, pero supone un primer avance en la batalla de las familias numerosas, que, desde la reforma que ha permitido mantener el título hasta el último de los hijos, demandaban que se mantuviera también la categoría especial. Ese ha sido el caso de una familia de Granada, socia de la Asociación de Familias Numerosas de esta provincia, que decidió plantear un recurso ante los tribunales, con el apoyo de la Federación Andaluza de Familias Numerosas.

Y es que con la entrada en vigor de dicha reforma, el 18 de agosto de 2015, las familias numerosas no pierden la condición de familia numerosa aunque los hijos mayores vayan «saliendo» de la familia, sino que lo mantienen hasta que el último de ellos cumple la edad establecida en las condiciones: 21 años ó 26 si está estudiando. Sin embargo, con respecto a la categoría, las administraciones han interpretado, sin estar expresamente recogido en la ley, que no se mantenía, de manera que las de categoría especial pasaban a ser general por tener ya menos de 5 hijos en el título.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto a favor de la familia indicando que «la vigencia del título (…) -nos inclinamos a considerar-, no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa, sino también el de la categoría hasta entonces acreditada, dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa”.

La Federación Andaluza de Familias Numerosas ha expresado su satisfacción por esta sentencia que considera «de justicia para con las familias», y confía en que la Administración andaluza haga de ella una norma a cumplir en toda la comunidad autónoma.

Leer la Sentencia AQUÍ.

Fuente: FEFN

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