PRESTACIONES Y BENEFICIOS FISCALES DE ÁMBITO ESTATAL
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
1.- PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Hijo menor a cargo:
- Se considera «hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.
Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
- Se considera que el hijo o el menor «no está a cargo» del beneficiario:
- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
- Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Beneficiarios: AQUÍ
Cuantías: AQUÍ
¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?
El permiso por nacimiento de hijo se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Se puede pedir de forma presencial, con cita previa en la Sede electrónica de la Seguridad Social, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en los teléfonos 901 10 65 70 y en el 915 41 25 30.
- Por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con dni electrónico, certificado digital o usuario clav. en la web Tu Seguridad Social. Es lo ideal pues la solicitud se sube directamente al Registro.
- Por internet, en la web de la Seguridad Social para Servicios disponibles sin certificado
Es necesario descargar, rellenar y presentar el formulario de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor: Solicitud y Documentación
Más información:
Si quieres beneficiarte de nuestro Servicio TGestiono descarga la Modelo de representaciónSS.
2.- PRESTACIÓN POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN DE HIJO EN FAMILIA NUMEROSA/MONOPARENTAL/MADRE O PADRE CON DISCAPACIDAD
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que no superen un determinado nivel de ingresos, en los siguientes supuestos:
- familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición,
- familias monoparentales,
- madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Hijos que dan derecho a la prestación:
Hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Beneficiarios:
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
Cuantía: AQUÍ
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?
El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Es necesario presentar Solicitud y Documentación
Más información:
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3.- PRESTACIÓN POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES
Se trata de una ayuda económica o prestación no contributiva de pago único, cuando el número de hijas o hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente sea igual o superior a dos.
La puede solicitar cualquiera de los progenitores, siempre que sea por mutuo acuerdo. Si uno de los progenitores cotiza en el régimen general de la Seguridad Social y el otro en un régimen especial (como Muface) sólo puede solicitar la prestación uno de ellos.
Requisitos:
- Número de hijos nacidos o adoptados mayor o igual a 2 (si alguno tuviera discapacidad igual o superior al 33% computará doble en el cálculo de las cuantías a recibir).
- Nacimiento o formalización de la adopción producidos en España.
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma materia en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantías AQUÍ
¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?
El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Es necesario presentar Solicitud y Documentación
Más información:
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4.- PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (PERMISO PATERNIDAD/MATERNIDAD)
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Es un permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia) que se genera por causa de parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. La duración está tasada por la ley (16 semanas —con un periodo transitorio en el caso del progenitor distinto a la madre—) y da derecho a una prestación que equivale al 100 % de la base reguladora de la trabajadora.
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
- El nacimiento de hijo o hija.
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de:
- Menores de 6 años.
- De acuerdo con el Estatuto básico del empleado público (EBEP), los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Personas beneficiarias
- Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?
El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Solicitud sin certificado: https://tramites.seg-social.es/tramites/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html
Más información:
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5.- PRESTACIÓN FAMILIAR EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.
Es una prestación familiar contributiva que consiste en considerar efectivamente cotizados:
- Los 3 primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido.
- El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de otros familiares.
- El incremento, hasta el 100% de las cotizaciones realizadas en determinados supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.
Más información:
6.- BONIFICACIÓN DEL 45% DE LA SS POR CUIDADORES EN EL HOGAR (DEROGADA A PARTIR DEL 01/04/2023 PARA NUEVAS CONTRATACIONES)
Las familias numerosas tienen una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) al contratar un/a empleado/a de hogar siempre que estos presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma. Sólo se necesita el título de familia numerosa en vigor (no se contemplan límites de renta). Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
Requisitos:
- los dos ascendientes ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar, en el caso de familias numerosas de categoría general, y al menos uno en la familias numerosas de categoría especial.
- la familia está al corriente de pago de la Seguridad Social.
¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?
El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
NOTA: El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que entró en vigor el viernes 9 de septiembre de 2022 elimina este derecho para las nuevas contrataciones a partir del 1 de abril de 2023 (Disposición derogatoria única), dejándolo sujeto a que “se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”, según dicta la Disposición Adicional Primera.
Si bien se ha establecido un régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios (45% de bonificación) que tuvieran las familias numerosas por contratos anteriores, hasta el 1 de abril de 2023. Asimismo, las que estén vigentes en ese momento seguirán, mientras que se mantenga a la persona contratada, tal y como recoge la Disposición Transitoria Tercera: “las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
7.- COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA
Sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica. Los beneficiarios son mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Más información:
8.- COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA PARA LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA QUE NO TENGAN DERECHO AL IMV
Prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a hogares con menores a cargo y rentas bajas, aunque no sean perceptores del IMV. De este modo, con independencia de los perceptores de Ingreso Mínimo Vital que tengan derecho a este complemento, también tendrán derecho a un complemento de ayuda para la infancia las unidades de convivencia que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital, excepto el requisito de vulnerabilidad económica por superar la cuantía de renta garantizada y se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Que incluyan menores de edad entre sus miembros
- Que durante el año pasado los ingresos computables de la unidad de convivencia, de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital, no superen los límites en renta y patrimonio que muestran las siguientes tablas (Anexo III).

Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Para solicitar este complemento de ayuda para la infancia pueden utilizar este modelo de solicitud.
Más información y tramitación:
https://sede.seg-social.gob.es
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BENEFICIOS FISCALES AGENCIA TRIBUTARIA
9.- DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
Es una deducción dirigida a aquellas personas ascendientes o grupos de hermanas o hermanos huérfanos de madre y padre, que formen una familia numerosa.
Beneficiarios:
- Las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados
- los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección del desempleo o pensiones de los regímenes de previsión social o asimilados
Cuantías:
- Familia numerosa general: 1.200 euros anuales.
- Familia numerosa especial: 2.400 euros anuales.
- Estas cuantías se incrementarán hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
¿Dónde puedo solicitar el abono anticipado?
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma o aplicar la deducción íntegra en la declaración del IRPF.
El abono anticipado se puede solicitar:
- Telemáticamente: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
- Presencialmente en las oficinas de la AEAT presentado el formulario rellenado y firmado (Modelo 143 AQUÍ), mediante cita previa (912901340 o 901200351 o https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion).
Si quieres beneficiarte de nuestro Servicio TGestiono descarga la Autorización AGAFAN-AEAT y Anexo AGAFAN-AEAT.
Más información:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml
10.- DEDUCCIÓN POR PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO (ASCENDIENTE/DESCENDIENTE/CÓNYUGE)
Cuantías:
- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
- Cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones previstas en los dos supuestos anteriores: 1.200 euros anuales.
¿Dónde puedo solicitar el abono anticipado?
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma o aplicar la deducción íntegra en la declaración del IRPF.
El abono anticipado se puede solicitar:
- Telemáticamente: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
- Presencialmente en las oficinas de la AEAT presentado el formulario rellenado y firmado (Modelo 143 AQUÍ), mediante cita previa (912901340 o 901200351 o https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion).
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Más información:
Más información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml
En caso de menores con discapacidad:
La Agencia Tributaria cruza mensualmente los datos con el Centro de discapacidad correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Para que no haya incidencias ni retrasos a la hora del cobro, es IMPORTANTE, que el DNI del menor, conste en la base de datos del Centro.
11.- DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE CON 2 HIJAS/HIJOS
Cuantías:
- Familia monoparental con 2 hijas/hijos: 1.200 euros anuales.
Más información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml
12.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Beneficiarios:
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 €/año por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
Tienen derecho a la deducción por maternidad, incluido el incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil.
- A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
-
- en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
-
- Madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. (art. 64 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).
- El padre o tutor legal en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al mismo. Tendrán derecho al cobro de la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
- Las madres o padres del mismo sexo (dos padres o madres adoptantes, una madre biológica y otra adoptante). Si ambos tuvieran derecho a la deducción por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si algún mes sólo uno de ellos cumple los requisitos, sólo este tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
A partir de 2018, esta deducción se incrementó hasta en 1.000 euros/año adicionales por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
¿Dónde puedo solicitar el abono anticipado?
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma, a razón de 100 €/mes por hija/o a cargo o aplicar la deducción de 1.200 € en la declaración del IRPF.
El abono anticipado se puede solicitar:
- Telemáticamente: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ25.shtml. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
- Presencialmente en las oficinas de la AEAT presentado el formulario rellenado y firmado (Modelo 140), mediante cita previa (912901340 o 901200351 o https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion).
Si quieres beneficiarte de nuestro Servicio TGestiono descarga la Autorización.
Más información:
13.- DEDUCCIÓN POR GASTOS EN GUARDERÍA O CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
Beneficiarios:
- Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Cuantías:
- Deducción de la cuota diferencial de su IRPF hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta el curso en el que el niño cumple los tres años.
¿Qué se consideran gastos de custodia?:
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
¿Dónde puedo solicitar ?
Aunque siempre es conveniente guardar los recibos de la guardería, por si acaso, en principio las madres no tienen que realizar ningún trámite para demostrar el gasto porque los gastos los comunicarán las guarderías o centros de educación infantil a través del modelo 233.
Más información:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml
OTROS
14.- BONO SOCIAL DE LA LUZ Y TÉRMICO
14.1.- BONO SOCIAL DE LA LUZ
El Bono Social de la luz es una bonificación en la tarifa eléctrica fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC) con el fin de proteger a los hogares con menos posibilidades económicas. Hay 3 categorías de clientes: consumidor vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social.
Las familias numerosas están clasificadas como consumidores vulnerables, por tanto, TODAS tienen derecho a la aplicación del bono social de la luz, independientemente de su renta. Además, por renta, pueden ser consideradas consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
Condiciones:
Para beneficiarse del Bono Social de la luz:
- Se debe tener contratado la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria),
- potencia contratada igual o inferior a 10 kW en la vivienda habitual,
- además de cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social
Descuento en la factura eléctrica:
- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%. (Las familias numerosas con título en vigor están declaradas consumidor vulnerable, por tanto con derecho al bono social de la luz, además si los ingresos de la unidad familiar son iguales o inferiores a 2 x IPREM de 14 pagas, está considerado consumidor vulnerable severo) .
- Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
- COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables:
- En situación de desempleo,
- Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
- En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
¿Cuál es el límite de energía al que se aplica el descuento por bono social?
El límite anual de energía al que se aplica el descuento por bono social en el término de energía del PVPC se recoge en la tabla siguiente:

¿Dónde puedo solicitarlo?
La solicitud de bono social de la luz se tramita directamente con la empresa suministradora con la que cada familia tenga contratada la electricidad en su domicilio habitual.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
- Solicitud correspondiente a cada compañía (ver más abajo). NOTA: Dentro de los requisitos de concesión de bono social se exime a las familias numerosas de la presentación de su renta (salvo en el caso de las vulnerables severas).
- Copia del DNI/NIE de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
- Copia libro de familia de la unidad familiar del punto de suministro o en su caso certificación de la hoja individual del registro civil del titular o de cada uno de los individuos de la unidad familiar.
- Copia del Título de Familia Numerosa vigente.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Copia última factura.
por correo electrónico a la empresa con la que tenga contratada la ELECTRICIDAD en su hogar (consulta en el siguiente listado todas las comercializadoras de referencia):
Comercializadora de Referencia | Teléfono/Web | Correo Electrónico |
---|---|---|
Energía Comercializadora de Referencia, S.L. (anterior Endesa) | 800 760 333 www.energiaxxi.com | bonosocial@energiaxxi.com |
Curenergía Comercializador de último recurso S.A.U. (anterior Iberdrola) | 900 200 708 www.curenergia.es | bonosocial@curenergia.es |
Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. (Grupo Naturgy) | 900 100 502 www.comercializadoraregulada.es | bonosocial@comercializadoraregulada.es |
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. (anterior EDP) | 900 902 947 www.basercor.es | bonosocial@basercor.es |
Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U (anterior Viesgo) | 900 101 005 www.regsiti.com | bono-social@regsiti.com |
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. (Grupo CHC) | 900 814 023 www.corenergetico.es | bonosocial@corenergetico.es |
Si quieres beneficiarte de nuestro Servicio TGestiono para tramitar por tí el bono social de la luz, descarga la Autorización.
14.2.- BONO SOCIAL TÉRMICO
- Ayuda económica directa (para calefacción, agua caliente, cocina), independientemente del combustible que se utilice.
- Serán beneficiarios, este invierno, los hogares que tengan aplicado el bono social de la luz al 31 de diciembre del año anterior (la ayuda puede oscilar entre los 25 euros a máximo 130 euros dependiendo del grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona de residencia). La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía y se realizará en el primer trimestre del año.
- Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del BST y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
- Las cantidades percibidas por el bono social térmico deben incluirse en la declaración de IRPF.
Consulta aquí el listado de todas las comercializadoras de referencia para GAS y escoge la que prefieras para contratar tu tarifa regulada:
Comercializadora de Referencia | Teléfono/Web |
---|---|
Baser Comercializadora de Referencia, S.A (anterior EDP) | 900 902 947/www.basercor.es |
Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. (anterior Endesa) | 800 760 333/www.energiaxxi.com |
Cunergía Comercializadora de último Recurso, S.A.U. (anterior Iberdrola) | 900 100 309/ www.curenergia.es |
Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (Grupo Naturgy) | 900 370 800/www.comercializadoraregulada.es |
Más información:
https://energia.gob.es/bono-social/Paginas/bono-social.aspx
https://www.bonosocial.gob.es/#inicio
Real Decreto-ley 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
15.- IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS
Es una reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, para las familias numerosas siempre que cumpla una serie de requisitos.
Requisitos:
- El vehículo debe ser nuevo.
- Capacidad entre 5 y 9 plazas.
- La matriculación debe ser a nombre del padre, la madre o ambos conjuntamente.
- Deberán haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre o la madre (salvo supuesto de siniestro total)
- El vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.
¿Dónde puedo solicitarlo?
La solicitud de bonificación del impuesto de matriculación se tramita ante la Agencia Tributaria (normalmente lo tramita el concesionario). https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G502.shtml
16.- EXENCIÓN TASAS EMISIÓN O RENOVACIÓN DNI/PASAPORTE
Están exentas del pago de las tasas, las personas que tengan la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Información:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/dni
17.- TRANSPORTE
Según lo regulado en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, los descuentos son los siguientes:
- Descuento del 20 % ó 50 % en transporte por carretera (RENFE y empresas de autocares)
- Descuento del 20 % ó 50% en transporte marítimo de cabotaje
- Descuento del 5 % ó 10 % en billetes de avión para vuelos nacionales
INFORMACIÓN: Ley 40/2003 de 18 noviembre de protección a las familias numerosas (Título II, Capítulo II, art. 11 y 12).
18.- EDUCACIÓN
Las familias numerosas tendrán puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremos: becas, admisión de alumnos en centros escolares. También se beneficiarán de descuentos o exenciones en tasas y precios públicos (derechos de examen acceso a la Universidad).
INFORMACIÓN: Ley 40/2003 de 18 noviembre de protección a las familias numerosas (Título II, Capítulo II, art. 11 y 12).
19.- CULTURA
Descuento en entrada a museos estatales (Ver listado).
INFORMACIÓN: Ley 40/2003 de 18 noviembre de protección a las familias numerosas (Título II, Capítulo II, art. 11 y 12).
20.- JUSTICIA
La concesión de la Justicia Gratuita da derecho, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie tu pretensión y, en su caso, te defienda ante los jueces y tribunales
Según recoge el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tendrán derecho a la Justicia Gratuita los ciudadanos que careciendo de patrimonio suficiente no superen por unidad familiar los siguientes umbrales:
- Dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple el IPREM cuando se trate de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
El IPREM se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que se debe usar como referencia el último valor publicado de manera oficial.
INFORMACIÓN: https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/