RENUEVA CUANTO ANTES TU BONO SOCIAL DE LA LUZ

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Si tienes el antiguo bono social de la electricidad –anterior a la nueva regulación que se aprobó a finales de 2017-, debes renovarlo cuanto antes para poder seguir beneficiándote de esta tarifa social, gracias a la cual las familias numerosas se benefician de un 25% de descuento en el consumo de electricidad (SIN LÍMITE DE RENTA).

La nueva normativa dio un plazo de 6 meses a los beneficiarios del antiguo bono, exigiendo que en ese plazo se acredite de nuevo la condición de beneficiario, trámite que, según datos de las comercializadoras, han realizado muy pocas familias numerosas, alrededor de un 10%.

Este plazo de seis meses finaliza el 10 de abril, por lo que las familias tienen hasta esa fecha para poder renovarlo. Sin embargo, se aconseja hacerlo cuanto antes dado que en el trámite de renovación, la comercializadora puede tardar quince días en responder; si se espera al final del plazo se corre el riesgo de perder el derecho a esta tarifa durante unos días. Además, se aconseja renovar lo antes posible para evitar que en los últimos días se concentren muchas peticiones de renovación.

En el caso de no tramitar la renovación antes del 10 de abril y perder el bono social, éste se puede volver a solicitar siempre que se cumplan los requisitos: ser familia numerosa y tener contratada la tarifa PVPC con una potencia igual o inferior a 10 kW.

La documentación a presentar, tanto para renovar como para solicitarlo de nuevo, es la siguiente:

  • Formulario de solicitud firmado por el titular del suministro con todos los datos requeridos.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del suministro y de TODOS los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento donde figuren todos los miembros de la unidad familiar en vigor.
  • Título de familia numerosa en vigor.
  • Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

En el caso de las familias numerosas no se pide límite de ingresos, por lo que no es necesario presentar la Declaración de la Renta. Pero si además de familia numerosas es consumidor vulnerable podría acceder a un 40% de descuento, en ese caso si es necesario presentar la Declaración de la Renta.

La documentación debe enviarse a la comercializadora con la que se tenga contratado el suministro, bien por correo electrónico, correo postal o presencialmente. Puedes ver los datos de las principales comercializadoras de último recurso y descargar el formulario de solicitud aqui.

Recordarles que para socios de AGAFAN se lo tramitamos gratuitamente a través de nuestro servicio T-Gestiono. 

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23/03/2018- ATENCIÓN: LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL SE PRORROGA HASTA EL 8 DE OCTUBRE DE 2018. Más información AQUÍ

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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