AYUDAS A FAMILIAS CON NIÑ@S HASTA 12 AÑOS PARA CONCILIACIÓN EN LA SITUACIÓN GENERADA POR LA COVID-19

Comparte este contenido. ¡Elige plataforma!

Objeto:

Ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, que tengan su residencia en Galicia para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitaria como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Gastos subvencionables

  1. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
  2. Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. También las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.
  3. Pase a situación de excedencia por cuidado de hijos/as, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del/de la padre/madre, tutor/a, o la/s persona/s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.

Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No serán objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

 Beneficiarios:

Los/las padres/madres, tutores/las, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as de hasta doce años de edad residentes en Galicia.

Plazo de presentación: 13/06/2020 – 13/07/2020.

Requisitos:

  1. Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de agosto de 2007.
  2. Ambos progenitores, o el único en el caso de familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, trabajando.
  3. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual.
  4. Tener unos salarios netos de la unidad familiar de la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el porrateo de la paga extraordinaria se la hubiere, o los rendimientos netos de la unidad familiar en el caso de personas trabajadoras autónomas, no superen los 2.500 € o, de superarlos, no sean superiores a los 806 € per cápita.

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden,  así como el resto de la documentación a presentar, está disponible na “Guía de procedementos e servizos” recogida en la dirección: procedimiento BS900C.

Otros documentos:

Orden de 11 de junio 2020. DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020

Más información:

Consellería de Política Social. DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA. San Caetano s/n Teléfono: 012. Email: bonocoidadoextraordinario@xunta.gal

Autor: Xunta de Galicia.

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

Ir al contenido