LOS AUTÓNOMOS PODRÁN APLAZAR 6 MESES LOS PAGOS A LA SS Y ACCEDER AL BONO SOCIAL DE LA LUZ

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01/04/2020. El Gobierno aprobó algunas medidas de apoyo a los autónomos y pequeñas empresas que vean afectada su situación económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, entre ellas, el aplazamiento de pagos a la Seguridad Social.

En concreto, con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, el Gobierno ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias de hasta 6 meses en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos y empresas que lo soliciten y cumplan la situación de dificultad económica como consecuencia de la situación generada por el coronavirus.

Además, se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés. (Ver detalles en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, a partir del artículo 34, aquí).

También se han modificado algunos aspectos para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia, adaptando la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Bono Social de la electricidad

En el paquete de medidas aprobado ayer por el Gobierno para apoyar a los autónomos está también la posibilidad de beneficiarse del Bono Social de la electricidad, una tarifa social a la que pueden ahora acceder los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis de la Covid-19. Para acogerse al bono hay que presentar una solicitud con el modelo recogido en el Real Decreto, al final de todo el documento publicado en el BOE, ver aquí.

Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

En el siguiente cuadro resumen podéis consultar los beneficiario y requisitos para acceder al bono social de la luz.

BONO SOCIAL COVID19

Cómo tramitar la moratoria

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo. El Gobierno ha facilitado que todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos puedan hacerse a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que sus actividades no hayan sido suspendidas por el Estado de Alarma.

Fuente: FEFN, AGAFAN

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