LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD O PATERNIDAD EN 2016 Y 2017 YA SE PUEDE SOLICITAR

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A Coruña 03/01/2019. Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en los años 2016 y 2017 ya pueden solicitar la devolución del IRPF correspondiente.

Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en el 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento.

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.

Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en el 2016 o el 2017 pueden reclamarla desde el 2 de enero 2019.

Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en el 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas.

Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.

 

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