GALICIA YA ESTÁ APLICANDO LOS CRITERIOS DEL SUPREMO SOBRE FAMILIAS NUMEROSAS ESPECIALES

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A Coruña 10/07/2019. En Galicia se está aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado marzo que fija que las familias numerosas de carácter especial mantengan tanto el título como la categoría mientras al menos uno de ellos conviva con los padres o dependa de sus progenitores.

Este criterio afecta de forma directa a un total de 2.261 familias numerosas en Galicia que ostentan, a fecha de 2019, esta categoría. Según datos oficiales, desde 2015, fecha que entró en vigor la reforma de la ley de familias numerosas, un total de 469 familias en Galicia, perdieron la categoría especial por lo que pueden volver a reclamarla.

La Dirección Xeral de Familia ha enviado orden a todas sus delegaciones territoriales para dar a conocer el modo de proceder a la hora de aplicar el artículo 6 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

  • Las solicitudes de renovación del título de categoría ESPECIAL que se presenten desde el 29.05.2019 (fecha de aprobación de la PNL en el parlamento gallego) se renovarán con la MISMA CATEGORÍA mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia previstas en el artículo 3 de la LPFN.
  • Las solicitudes de renovación del título de categoría GENERAL que se presenten desde el 29.05.2019, por familias que PERDIERON LA CATEGORÍA ESPECIAL CON POSTERIORIDAD AL 18.08.2015 (entrada en vigor de la Ley 26/2015, do 28 de julio, de modificación de la LPFN), se renovará el título de familia numerosa con la categoría ESPECIAL, mientras en el momento de la solicitud, al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia previstas en el artículo 3 de la LPFN.
  • Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. Es decir, a pesar de la recuperación de la categoría especial, no se otorgará carácter retroactivo a los efectos derivados del uso del título con anterioridad a la presentación de la solicitud de renovación.

La vigencia del título renovado tendrá la misma duración que se disponga de acuerdo a las mismas reglas establecidas hasta ahora.

  • Respecto a los escritos de reclamación o de solicitud de cambio de categoría que se presentaron en estos últimos meses, tras la sentencia del TS , se comunicará a las familias por escrito el cambio de criterio seguido por la Xunta de Galicia.

Fuente: AGAFAN

 

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