EL SUPREMO SE REAFIRMA EN QUE EL COMPLEMENTO POR HIJOS DEBE APLICARSE DESDE LA FECHA DE LA JUBILACIÓN

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31.05.2022. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de que el complemento por hijos en la pensión por parte de los hombres jubilados entre enero de 2016 y enero de 2021, se perciba con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación. El Alto Tribunal ya se había pronunciado así en el mes de febrero, pero algunas sentencias posteriores de varios Juzgados establecieron que en caso de reclamación se debía cobrar sólo hasta tres meses antes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), amparándose en estas sentencias, recurrió el caso de un hombre navarro que solicitaba su complemento desde la fecha de la jubilación. El Supremo ha desestimado el recurso del INSS y se ha reafirmado en su criterio estableciendo que los hombres que reclamen y cumplan los requisitos, deben percibir el complemento con atrasos desde la fecha en la que se jubilaron, siempre dentro del periodo correspondiente, es decir, entre enero de 2016, que es cuando entró en vigor el complemento de maternidad en la pensión, y enero de 2021, último mes que estuvo vigente, ya que en febrero de ese mismo año se aprobó el nuevo complemento anulando éste.

Ayuda para reclamar

La FEFN y AGAFAN anima a los padres con dos o más hijos que se hayan jubilado entre enero de 2016 y enero de 2021 a reclamar el complemento, para ello cuenta con la ayuda de despachos profesionales que, en caso de familias asociadas les hará un estudio de viabilidad gratuito y un descuento en la tramitación de la reclamación.

Fuente: FEFN

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