BONIFICACIONES PEAJE AUTOPISTAS AG-55 y AG-57 PARA FAMILIAS NUMEROSAS

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A partir del 11/08/2021, las familias numerosas gallegas podrán beneficiarse de bonificaciones en los peajes en las autopistas que comunican A Coruña-Carballo y Vigo -Baiona, de titularidad autonómica:

  • A Coruña-Carballo (AG-55)
  • Puxeiros-Val Miñor (AG-57)

En el caso de familias numerosas, se trata de una bonificación del 100% del viaje de vuelta, todos los días, con entrada y salida por los mismos puntos. Este descuento permitirá que una familia que se desplace desde A Coruña hasta Carballo por la AG-55 pague solo 2,55 €, frente a los 5,10 € actuales, dado que la vuelta está bonificada al 100% y será gratis.

Los descuentos son acumulativos, por lo que las familias numerosas podrán añadir también la bonificación del 50% en horario nocturno. Así, por ejemplo, el miembro de una familia numerosa que se desplace a las 5,30 de la madrugada y regrese a las 15,00 horas, pagará ida y volta entre A Coruña y Carballo 1,30 €, ya que a la bonificación por familia numerosa del 100% de la vuelta, suma el descuento del 50% en la ida en horario nocturno.

REQUISITOS

1.- La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de frecuencia de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Que se trate del mismo vehículo que realice el pago del trayecto o trayectos de vuelta en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida.
  • b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable. No se aplicará esta bonificación en caso de que tanto el viaje de ida como el correspondiente viaje de vuelta tengan lugar en el mismo domingo, día festivo en el territorio de la Comunidad Autónoma o día festivo de ámbito nacional.

2.- La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de tramo horario de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Que se realice el pago del recorrido en el tramo horario nocturno comprendido las 00.00 horas hasta las 6.00 horas.
  • b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

3.- La aplicación de la BONIFICACIÓN DEL PEAJE PARA FAMILIAS NUMEROSAS estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser una familia numerosa y que la unidad familiar esté en posesión de un título de familia numerosa en vigor, expedido por la Xunta de Galicia.

b) Cubrir el impreso de solicitud de alta, disponible en www.autoestradas.com . El impreso de solicitud deberá entregar de forma presencial, en las oficinas de la concesionaria sita en la calle Alfredo Vicenti, 13, 15004 A Coruña o por mail a atencionalcliente@autoestradas.com), acompañado de la siguiente documentación:

  • Título oficial en vigor de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
  • Certificado de titularidad del dispositivo Vía-T, expedido por la entidad financiera o de cualquier otra índole en la que se adquirió, en el que se incluya la vigencia del mismo. (El titular del dispositivo deberá ser miembro de la familia numerosa de que se trate).
  • Copia del permiso de circulación del vehículo ligero que emplee la familia numerosa, o, en su caso, del contrato de alquiler del vehículo. (El/los titular/es del/de los vehículo/s o del contrato de alquiler deberá/n ser miembro/s de la familia numerosa de que se trate).

Únicamente se podrá asociar un dispositivo de telepeaje por cada familia numerosa excepto en los siguientes casos, que se podrán asociar dos:

  • Familia numerosa integrada por padres divorciados siempre y cuando se presente la resolución judicial de custodia compartida o, en su caso, resolución judicial en la que se declare la obligación de prestación de alimentos.
  • Familia numerosa de categoría especial.

c) Que el/los vehículo/s que desee asociar la familia numerosa emplee/n como sistema de pago el sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable, comunicado a la sociedad concesionaria en el formulario del alta.

d) El trayecto o trayectos a los que resulte aplicable la bonificación deberán ser realizados por el mismo vehículo ligero comunicado a la sociedad concesionaria a través del formulario de alta, y, a su vez, este deberá portar siempre y en todo caso el dispositivo Vía-T también comunicado a la sociedad.

e) Los interesados vendrán obligados a mantener actualizada permanentemente la información y documentación facilitada a la sociedad concesionaria, y deberán comunicar por escrito a esta cualquier variación de la misma.

f) En caso de pérdida o extravío del OBE, este hecho deberá ser comunicado de inmediato y por escrito a la sociedad concesionaria.

 

Formulario registro: https://www.autoestradas.com/wp-content/uploads/SolicitudFN.pdf

Más información: DOGA nº 152, 10/08/2021

https://www.xunta.gal/notas-de-prensa

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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