AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

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Objeto:

Concesión de ayudas al alquiler el procedimiento de concurrencia no competitiva, mediante la adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudiesen hacer frente.

Beneficiarios:

 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Comunicar al IGVS cualquier modificación de las condiciones y requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda.

2. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

4. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año formalizado con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, con arreglo a lo establecido en el ordinal tercero.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

c) Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable.

Plazo de presentación: 23/05/2020 – 30/09/2020.

Solicitudes:

La solicitud, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden,  así como el resto de la documentación a presentar, está disponible na Guía de procedimientos y servicios (https://sede.xunta.gal/portada) con el siguiente código de procedimiento:  VI432E.

Otros documentos:

Resolución de 19 de mayo de 2020 (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

Información:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).

Fuente: Xunta de Galicia

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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