AYUDAS ECONÓMICAS A TRAVÉS DE LA “TARXETA BENVIDA” 2020.

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Objeto:

  • Ayuda económica a familias que en el año 2020 tengan un hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos (plazo solicitud de dos meses desde día siguiente al nacimiento/adopción) y para aquellas otras que
  • habiendo obtenido la ayuda o no habiendo accedido a ella por superar los ingresos previstos en las convocatorias del año 2018 y 2019, hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2. (plazo solicitud de dos meses desde el 1 de enero de 2020).

 

Beneficiarios:

1. Residentes en Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

  • a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  • b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

2. Las gallegas/os y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2020.

3. Aquellas familias que hubieran obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las convocatorias del año 2018 y 2019 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

 

Plazo de presentación: 21/01/2020 – 28/02/2021.

Dos meses contados desde el día siguiente al nacimiento o se dicte la resolución administrativa/judicial en caso de guardia con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guardia con fines adoptivos.

En caso de que el solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2019 y siempre que el hijo/a naciera con anterioridad a su regreso, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Requisitos:

1.Deben cumplir los siguientes requisitos:
  • a) La persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia (empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia).
  • b) La renta de la unidad familiar no supere los 45.000 € o en caso de ser superior, no supere los 13.500 € de renta per cápita.
  • c) Para tener derecho a la ampliación de la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla 3 años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos, la renta de la unidad familiar no debe superar los 22.000 €, teniendo derecho a la cuantía prevista en el artículo 4.2.
  • d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.
2. Los gallegos emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2020 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes del dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda prevista en el artículo 4.4. la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.

 

Cuantía:

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo/a durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

  • a) Año 2020: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
  • b) Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a lo que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ampliación (2º año y hasta que cumpla 3 años) en las siguientes cuantías:

  • a) 600 €/año, la razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
  • b) 1.200 €/año, la razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
  • c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

En este caso, el importe de la ayuda se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2020 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tenga un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo solicite dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Solicitud y documentación:

La solicitud, a través de formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto da documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedementos e servizos con el nombre de procedimiento BS403B

Formulario de la solicitud: AQUÍ

Información:

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA. Edif. Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 012. Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal.

Otros documentos:

Orden de 30 de diciembre de 2019 (DOG nº 12 de 20 de enero de 2020).

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Fuente: Xunta de Galicia

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Teléfono: 881 924 774

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