Objeto:
Ayuda económica para las familias que en 2019 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos, y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda en el año 2018, hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a la ampliación regulada en el artículo 4.2, y proceder a su convocatoria.
Beneficiarios:
1.- Residentes en Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
2. Las gallegas y gallegos y sus descendientes que cumplan alguno de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia en 2019.
3. Se beneficiarán de la ampliación prevista en el artículo 4.2 aquellas familias que hubieran obtenido la ayuda en el año 2018 y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a dicha ampliación.
Plazo de presentación: 01/01/2019 – 29/02/2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guardia con fines adoptivos y de adopción. En caso de emigrante retornado a Galicia en 2019 y siempre que el hijo o hija naciera con anterioridad a su regreso, este plazo se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España
Requisitos:
1.- Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona progenitora tenga su residencia habitual en Galicia.
b) La renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En caso que sea superior, la renta per cápita no superará los 13.500 €.
c) La renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
2. En caso de gallegos emigrantes deberán haber retornado en 2019 y estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.
4. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija/o en situación de guarda preadoptiva, no puede volver a solicitarse la misma en el momento de constituir la adopción.
Cuantía:
1. 1.200€ por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. Será efectiva de las siguientes maneras:
a) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
b) Año 2020: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño/a cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
2. Para familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) 600 €/año, a razón de 50€/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
b) 1.200 €/año, a razón de 100€/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
c) 2.400 €/año, a razón de 200€/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo/a por el que se concedió la ayuda.
Solicitud y documentación:
La solicitud, a través de formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto da documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedementos e servizos con el nombre de procedimiento BS403B.
Formulario de la solicitud: AQUÍ
Otros documentos:
Orden del 21 de diciembre de 2018 (DOG nº 248 del 31 de diciembre de 2018).