AYUDAS ECONÓMICAS A TRAVÉS DE LA “TARXETA BENVIDA” 2021.

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Objeto:

Ayuda económica a familias que en 2021 tengan un hijo, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y aquellas que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las convocatorias del 2019 y 2020, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2.

La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cuál solo podrá ser utilizada en: oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

 

Beneficiarios:

1. Residentes en Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

  • a) Tener hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Gallego y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

3. Familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las convocatorias de 2019 y 2020 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

 

Plazo de presentación: 20/01/2021 – 19/03/2022.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guardia con fines adoptivos.

En caso de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2021 y siempre que el hijo haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

 

Requisitos:

1. Serán requisitos necesarios:

  • a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. Empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.
  • b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En caso de que fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.
  • c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
  • d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2021 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda prevista en el artículo 4.4. la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.

4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todos los requisitos recogidos en el número 1 deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guardia con fines adoptivos, no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.

 

Cuantía:

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

  • a) Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
  • b) Año 2022: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

  • a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
  • b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
  • c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda.

3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más, siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

 

Solicitud y documentación:

La solicitud, a través de formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto da documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedementos e servizos con el nombre de procedimiento BS403B

Formulario de la solicitud: AQUÍ

Información:

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA. Edif. Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 012. Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal.

 

Otros documentos:

Orden de 28 de diciembre de 2020  (DOG nº 11 del, 19 de enero de 2021).

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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