AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE SE ACOJAN A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

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Objeto:

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas.

Acciones subvencionables

1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un hij@ menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada o porcentaje equivalente para el caso de que la jornada sea a tiempo parcial.

También podrán acogerse las personas trabajadoras que adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo. En este caso no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable será de ocho meses (8) comprendidos entre lo 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y mantenerse la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. Excepcionalmente, debido a causas justificadas debidamente acreditadas derivadas de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, en el cómputo del período mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa en la declaración del estado de alarma. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta el dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 de esta resolución.

b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de la persona cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable. Excepcionalmente, en caso de que la pareja disfrute el permiso de maternidad a media jornada, para el cálculo del período subvencionable, solo se considerará como período coincidente la mitad del período del permiso por maternidad.

No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad de la persona cónyuge o pareja que esté originado por el nacimiento o acogida de otro hijo/la en el transcurso del período subvencionable.

 Beneficiarios:

Personas físicas, que entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para lo cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Unidades familiares no monoparentales: los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) Unidades familiares monoparentales: hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sea trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

Se entenderá por familia monoparental, el supuesto recogido según el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Plazo de presentación: 13/06/2020 – 13/07/2020.

Requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia, como mínimo, desde el 1 de enero de 2019 y mantener esta condición durante todo el período subvencionable.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) En caso de familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, existiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado. Excepcionalmente, debido a causas justificadas debidamente acreditadas derivadas de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, en el cómputo de los períodos no trabajados no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo que tenga su causa en la declaración del estado de alarma.

d) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2019.

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden,  así como el resto de la documentación a presentar, está disponible na “Guía de procedementos e servizos” recogida en la dirección: procedimiento SI440A.

Otros documentos:

Resolución de 5 de junio de 2020. DOG nº 114 de 12 de junio de 2020

Más información:

Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. San Lázaro, s/n. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981957783/981547397/881999163/981957689.

Autor: Xunta de Galicia.

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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